Creemos firmemente que la protección de las personas DDH debería surgir de la política pública vigente, y que las autoridades deberían crear marcos para proteger el derecho a defender los derechos humanos.
Una de las áreas de trabajo clave de PI ha sido contribuir a la creación y vigilancia de las iniciativas de políticas públicas para la protección de las personas DDH en todo el mundo. Esta línea de trabajo es fundamental para la misión de PI, ya que se ejecuta a través de los 3 pilares de nuestra Estrategia global:
Focus: El Observatorio sobre Políticas Públicas para personas Defensoras es una plataforma en línea diseñada para supervisar, analizar y promover las mejores prácticas en las políticas que los gobiernos y otras autoridades estatales adoptan para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos (DDH)* y su derecho a defender los derechos humanos. También pretende realizar un seguimiento del desarrollo de las normas y recomendaciones de protección por organismos regionales e internacionales.
También hemos llevado a cabo investigaciones sobre sistematización de mejores prácticas y lecciones aprendidas en nuestro trabajo de campo, del que han surgido diferentes publicaciones, entre otras:
¡Es Tiempo YA! – Políticas públicas eficaces para el derecho a defender los derechos humanos - publicación conjunta de Protection International y el Centre for Justice and International Law (CEJIL)
Una “política pública para la protección del derecho a defender los derechos humanos” (en adelante, “una política de protección”) es un conjunto de acciones, mecanismos y leyes institucionales que desarrollan y coordinan acciones concretas encaminadas a que las autoridades estatales promuevan y protejan a las personas y los grupos que se dedican a la defensa de los derechos humanos. El principio básico de dicha política pública debe ser la consideración de las personas DDH no solo como “objetos de protección”, sino como “sujetos de derechos”. El uso de esta premisa como base implica que el objetivo principal de una política pública no debería reaccionar solo ante los ataques y agresiones, sino que, más bien, debería ser amplio, de manera que permita el libre ejercicio del derecho de toda persona a defender los derechos humanos, y garantice el derecho de toda persona a defender los derechos humanos.
De esta forma, una política pública debería abordar las causas profundas de la violencia contra las personas DDH —evitando la estigmatización, creando un entorno favorable, proporcionando un espacio abierto para sus actividades, eliminando las barreras—, en lugar de reaccionar unicamente cuando se produzca algún ataque.
El conjunto de leyes institucionales, mecanismos y acciones que forman una política pública debería basarse en la Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos, e incorporar las normas proporcionadas por los informes, resoluciones y declaraciones emitidos por los diferentes organismos internacionales y regionales.
Aunque la sociedad, en su conjunto, tiene cierta responsabilidad en la construcción de un entorno propicio para la defensa de los derechos humanos, los Estados y sus autoridades públicas son, en última instancia, los responsables de proteger a las personas DDH. Además, deben garantizar la capacidad de ejercer su derecho a defender los derechos humanos. Existe una gran variedad de normas y recomendaciones de organismos de derechos humanos internacionales y regionales que apuntan a la obligación del Estado de adoptar medidas que garanticen que las personas DDH puedan defender los derechos humanos sin temor a sufrir amenazas y ataques.
Dichas recomendaciones se deben aplicar de forma integral, algo que comienza con la creación de un marco jurídico favorable y un conjunto de políticas públicas que coordinan acciones a través de las instituciones, tanto para prevenir ataques como para poder reaccionar rápidamente cuando estos se producen.
En la práctica, sin embargo, hemos observado que muchos Estados aún no han adoptado políticas amplias para hacer frente a la violencia que existe contra las personas DDH. Solo unos pocos Estados cuentan con mecanismos de protección, que suelen estar centrados, principalmente, en insuficientes medidas de seguridad ad-hoc —como botones de pánico, chalecos antibalas, cámaras de CCTV, guardaespaldas, etc.—. En realidad, estas medidas no logran reducir la violencia contra las personas DDH, ya que no abordan las causas subyacentes de la violencia estructural que las pone en riesgo.
El problema de la violencia contra las personas DDH es una cuestión compleja, que no se puede resolver con mecanismos de protección que operan de forma independiente con respecto a otras instituciones gubernamentales y estatales. Se tiene que abordar desde diferentes ángulos, coordinando la acción de diferentes actores institucionales. Esta complejidad se puede ver mejor desde la perspectiva de las políticas públicas.
Los mecanismos y las medidas de protección deben ser parte de las políticas públicas más amplias que coordinan las leyes, las acciones y los instrumentos encaminados a garantizar el derecho a defender los derechos humanos.
Es necesario que todas las políticas públicas relativas a la protección de las personas DDH incluyan una comprensión amplia e integral de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas (comúnmente denominada Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos). También deberían tener en cuenta y aplicar las normas establecidas por las resoluciones y declaraciones de la ONU posteriores, así como las que han sido acordadas por los organismos regionales.
La formulación de políticas públicas, que actúan como hojas de ruta hacia la creación de un entorno más propicio para las personas DDH, precisa de un cuidadoso proceso de planificación, ejecución y evaluación periódica y, en su caso, las correcciones necesarias. Los procedimientos preestablecidos y los conocimientos técnicos son clave para reducir la influencia política en el proceso de toma de decisiones. A la hora de formular estas políticas públicas, lo ideal sería consultar con una amplia variedad de expertas y expertos, entre los que se incluyan no solo al gobierno, sino también a DDH y miembros de la sociedad civil a nivel nacional e internacional.
Los estados deben respetar, proteger y garantizar sus obligaciones con respecto a los derechos humanos. Esto incluye la obligación de proteger el derecho a defender los derechos humanos y los derechos particulares que abarca (como la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de manifestación, el derecho de asociación y el derecho a difundir información, entre otros).
Los Estados tienen la obligación de:
Garantizar un entorno seguro para el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos, mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otro tipo de medidas que creen un marco jurídico propicio para el libre ejercicio de los derechos.
Facilitar una respuesta efectiva que sirva para prevenir y perseguir los ataques. Esto debería lograrse por parte de los Estados adoptando las medidas y los mecanismos necesarios para garantizar la protección de todas las personas que, en el ejercicio de su legítimo derecho a defender los derechos humanos, sufren amenazas, represalias o discriminaciones, independientemente de si estos ataques provienen de actores estatales o particulares.
De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la acción de los Estados con respecto a las personas DDH incluye:
Consecuentemente, la adopción de leyes para la protección de personas DDH puede ser una – pero no la única – reacción de las autoridades estatales a las amenazas y riesgos a los que se enfrentan las personas DDH en el curso de su trabajo. Efectivamente, este tipo de medidas pueden acabar en papel mojado si el programa de protección, los recursos necesarios para implementarlo y los criterios usados para evaluar su efectividad no están claramente establecidos, y si no se crean espacios para la participación de la sociedad civil.
La obligación de los estados de proteger las personas DDH ha sido reconocida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Basados en dos casos emblemáticos contra los estados de Honduras y Guatemala, respectivamente, los partes de la CIDH sirvieron de guía para al menos siete requisitos mínimos en políticas públicas de protección de las personas DDHs:
El reto es convertir estas obligaciones en políticas públicas efectivas, que los estados puedan implementar para garantizar adecuadamente el derecho a defender los derechos humanos.
Las políticas públicas para la protección de las personas DDH deberían tener el objetivo de eliminar los factores que limitan el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos ¿Cómo se puede llegar al punto de incluirlas en la agenda de un gobierno en particular? ¿Quién define las dimensiones de los asuntos en cuestión y cómo se hace esto? ¿Cómo se decide qué aspectos particulares se incluirán en dicha política?
La conjunción de varios factores puede determinar si los problemas que inhiben el derecho a defender los derechos humanos se incluyen en la agenda política, entre ellos:
Una vez que estos factores están presentes de algún modo en un país determinado, podría surgir un debate sobre la necesidad de contar con una política pública para proteger a los y las DDH.
Para aumentar las probabilidades de que esto funcione, la hoja de ruta para generar una política pública eficaz debería incluir estos elementos:
Desde 1998, Protection International (PI) sigue la situación de los Defensores de los Derechos Hum...
La narrativa predominante sobre las personas defensoras es individualizada, una realidad que esconde...
La criminalización es un fenómeno multifacético que se ampara de leyes y disposiciones del código pe...
Nuestra decisión de trabajar particularmente la protección de Defensores de los Derechos Humanos (DD...
En PI, creemos que los frutos del desarrollo económico, el crecimiento, y la prosperidad deben benef...