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[Colombia] Las garantías para la protesta pacífica forman parte del derecho a defender individual y colectivamente los derechos humanos y de una plena democracia

2 October 2020

Las garantías para la protesta pacífica forman parte del derecho a defender individual y colectivamente los derechos humanos y de una plena democracia


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Octubre 2 de 2020

En los últimos años, en Colombia miles de personas han protestado pacíficamente en favor de la implementación efectiva del Acuerdo Final de Paz, en rechazo a las medidas sociales regresivas anunciadas por el gobierno, de los asesinatos y otros actos de violencia contra los defensores y defensoras de derechos humanos. La Policía ha empleado la fuerza de manera desproporcionada contra las personas manifestantes, en varios casos haciendo uso de armas “menos letales”, golpizas y detenciones arbitrarias. El 23 de noviembre, durante una protesta en Bogotá, un integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) disparó al joven Dilan Cruz en la cabeza con una escopeta calibre 12, causándole heridas que condujeron a su muerte.

El 9 de septiembre de 2020 y los días siguientes, durante las protestas en contra de la actuación policial que causó la muerte al estudiante universitario Javier Ordóñez – después de haber sido detenido y sometido a tratos crueles mediante el empleo de electrochoques con un Taser y lesiones graves en el cráneo y los órganos abdominales-, al menos 13 manifestantes perdieron la vida como consecuencia de disparos con armas de fuego accionadas por miembros de la Policía. También se presentaron protestas en el Centro de Atención Inmediata de la Policía de San Diego, donde según una denuncia pública, agentes de la Policía cometieron contra tres mujeres actos de abuso sexual y violencia física. Estos hechos provocaron manifestaciones de protesta en el lugar. En los días de las protestas algunos manifestantes incendiaron algunos Centros de Atención Inmediata de la Policía.

Estos hechos muestran el preocupante desconocimiento de la obligación de la Policía de velar por la protección de los derechos de las personas y de la seguridad pública, a la vez que significan el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho de reunión pacífica (Art. 21). Desconocen también la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que señala que a “[a] fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, “[a] reunirse o manifestarse pacíficamente” (Art. 15).

Dicha Declaración reconoce la legitimidad de la participación en actividades pacíficas para protestar contra violaciones de los derechos humanos, al igual que la libertad de reunión como un elemento muy importante del derecho a la protesta pacífica (Art. 15) y establece que: “El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos” (Art. 12).

Protection International manifiesta su desacuerdo con cualquier acto o declaración de funcionarios públicos o particulares en contra de quienes ejercen el derecho a defender los derechos humanos, y el derecho a la protesta pacífica, así como los abusos cometidos por la fuerza pública en contra de las personas manifestantes. En ese sentido, exhorta al Estado colombiano a respetar, garantizar y proteger dichos derechos, de conformidad con sus obligaciones constitucionales e internacionales. Es de gran importancia que las ramas del poder público concernidas cumplan plena y oportunamente las disposiciones de la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que tutela los derechos fundamentales a la protesta pacífica, la expresión, la reunión y la libertad de prensa.