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La importancia del informe de la CIDH sobre el derecho a la protesta social en Colombia

22 July 2021

La importancia del informe de la CIDH sobre el derecho a la protesta social en Colombia


 

Hace algunos días la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe con recomendaciones sobre la situación de derechos humanos de Colombia en el marco de las protestas sociales que iniciaron el 28 de abril. En esta nota destacamos las principales conclusiones y explicamos la obligación que tiene el Estado colombiano de acatar las recomendaciones para garantizar ese derecho.

 


 

¿Por qué la CIDH realizó una visita de trabajo a Colombia?

Colombia vivió semanas de intensa movilización durante el Paro nacional que inició el 28 de abril y continúa incluso hoy en algunos puntos del país. Las protestas que surgieron inicialmente contra el proyecto de la Reforma Tributaria presentada por el gobierno del presidente Iván Duque continuaron como un estallido social producto de la desigualdad, la violencia y del ejercicio legítimo de exigibilidad de soluciones estructurales a la crisis social y económica del país.

Las protestas fueron multitudinarias y en su gran mayoría pacíficas. Sin embargo, fueron reprimidas violentamente por el gobierno. Se registraron numerosas situaciones de violencia sexual y uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza pública, especialmente del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional, e intervención militar ordenada por el presidente de la República. Se denunciaron violaciones de derechos humanos contra las personas manifestantes, como homicidios, torturas, violencia sexual, desaparición forzada y detenciones arbitrarias. Asimismo, agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos que participaban o acompañaban las protestas.

En este contexto, organizaciones nacionales e internacionales solicitamos al Estado cesar el uso arbitrario y excesivo de la fuerza contra las personas que ejercían el derecho a la protesta. Además, hicimos un llamado a la CIDH para solicitar la anuencia del Estado para visitar el país e instalar un mecanismo independiente que cooperara en la investigación de los hechos. Aunque el gobierno colombiano manifestó inicialmente que no lo consideraba necesario, la insistencia de diversos sectores políticos y sociales derivó en la aceptación de la visita que fue realizada del 8 al 10 de junio de 2021.

 

¿Qué es la CIDH y qué publicó en el informe sobre su visita?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), se rige por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que los Estados parte, como es el caso de Colombia, se han comprometido a respetar, garantizar y proteger los DD.HH.

En la reciente visita de trabajo realizada a Colombia, la presidenta de la CIDH, Antonia Urrejola, y la delegación se reunieron con diferentes autoridades gubernamentales, órganos de control, congresistas y organizaciones de la sociedad civil. El pasado 7 de julio la CIDH presentó las observaciones y recomendaciones de la visita, entre las cuales advierte que:

  • Las manifestaciones en Colombia tienen una complejidad especial, no solo debido a que se han extendido a diferentes regiones del país, sino además porque la multiplicidad de peticiones, reivindicaciones y demandas sociales son de índole nacional, regional y municipal. (Núm. 4).
  • Existencia de un clima de polarización que se relaciona de forma directa, tanto con la discriminación estructural étnico racial y de género, como con factores de carácter político. Este fenómeno se manifiesta en discursos estigmatizantes que a su vez propician un acelerado deterioro del debate público. Encuentra especialmente preocupante estos discursos cuando provienen de autoridades públicas. (Núm. 5).
  • La persistencia de lógicas del conflicto armado en la interpretación y respuesta a la actual movilización social, y reitera que los desacuerdos se dan entre personas que hay que proteger y no frente a los enemigos que hay que combatir. (Núm. 7).

También se refiere a los asesinatos de personas defensoras de derechos humanos que han aumentado después de la firma del Acuerdo de Paz como un factor de preocupación.

La CIDH destacó la masiva participación ciudadana en asuntos públicos a través del ejercicio del derecho a la protesta pública y pacífica, contemplado en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia y protegido por la Convención. De igual manera, condenó y rechazó los altos niveles de violencia registrados, tanto aquella ocasionada por el uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza pública como la provocada por grupos ajenos a la protesta misma.

También dedicó secciones completas de su informe al uso desproporcionado de la fuerza, a las violencias basadas en género contra las mujeres y las personas LGBTIQ+; a la violencia basada en discriminación étnico-racial contra pueblos indígenas, personas afrodescendientes y comunidades tribales; y a la violencia contra periodistas y misiones médicas. Entre muchos otros.

 

Las recomendaciones de la CIDH a Colombia

Con base en sus observaciones, la CIDH emitió 41 recomendaciones al Estado de Colombia, varias de ellas reiteran algunas de informes anteriores, tanto del de Sistema Interamericano, como de diferentes órganos y relatorías de la Organización de Naciones Unidas. Entre ellas cabe destacar:

  • Promover el estándar interamericano según el cual los funcionarios públicos tienen el deber de abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen o inciten a la violencia contra las personas que participan de las manifestaciones y protestas, en especial jóvenes, pueblos indígenas, personas afrodescendientes, mujeres, personas LGBTI y personas defensoras de derechos humanos. (Rec. 6).
  • Separar a la Policía Nacional y su ESMAD del Ministerio de Defensa a fin de garantizar una estructura que consolide y preserve la seguridad con un enfoque ciudadano y de derechos humanos, y evite toda posibilidad de perspectivas militares. (Rec. 14).
  • Adoptar las medidas necesarias para asegurar la rendición de cuentas de las fuerzas de seguridad del Estado, por medio de la investigación, de forma imparcial, exhaustiva y expedita de las denuncias de violación de derechos humanos; así como juzgar y sancionar a los responsables. De igual manera, reparar a las víctimas y sus familiares. (Rec. 15).
  • [Sobre los cortes de ruta o bloqueos de vías] Abstenerse de prohibir de manera generalizada y a priori los cortes de ruta como modalidades de protestas. (Rec. 34) y responder a eventuales restricciones a esta modalidad de protesta con base en consideraciones particulares, siempre y cuando sus eventuales restricciones atiendan estrictamente al principio de legalidad, persigan un fin legítimo y sean necesarias en una sociedad democrática. (Rec. 35).

Una de las decisiones más importantes de la CIDH es que “continuará monitoreando el desarrollo de las protestas sociales al tiempo que expresa su más amplia disposición para brindar asistencia técnica al Estado para el seguimiento de las recomendaciones, para lo cual anuncia la instalación de un Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia que contribuya a la consolidación de la paz en los diversos sectores de la sociedad.” (Núm. 187).

 

¿Por qué el Estado colombiano debe atender las recomendaciones de la CIDH?

En el caso de Colombia, en el artículo 93 de la Constitución, se establece que los tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención) forman parte del bloque de constitucionalidad, lo que implica que las recomendaciones hechas deben acatarse. Es decir, las observaciones y las recomendaciones de la CIDH, obligan a los gobiernos.

Las recomendaciones que se han recogido aquí, que forman parte de las 41 presentadas en el informe, son parte de un grupo más amplio de recomendaciones que la CIDH ha venido dando a Colombia y otros países firmantes de la Convención desde hace décadas. Se debe recordar que en el artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establece que la CIDH y la CorteIDH son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención. Por su parte, el artículo 41 establece que estos órganos tienen las funciones y atribuciones de formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes y constituciones.

 

¿Qué sigue?

Como se mencionó anteriormente, el Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia que contribuya a la consolidación de la paz en los diversos sectores de la sociedad será un instrumento valioso para que las violaciones de derechos humanos cometidas no queden en la impunidad y se prevengan nuevos hechos de violencia y ataques contra el legítimo derecho a la protesta social. En el contexto actual, este mecanismo es fundamental para, como lo expresa la misma CIDH, facilitar “un análisis holístico de las decisiones y recomendaciones de la CIDH” además que “permiten dar una exposición pública del caso o la situación, y proveen el seguimiento periódico y sistemático del tema”.

 

 


Descargue aquí el informe completo de la visita de trabajo 2021 de la CIDH a Colombia